TRANSPARENCIA
OBJETO SOCIAL
Altos cargos y titulares de los órganos de gobierno, órganos superiores y directivos, en función de la clase o categoría del órgano
Gastos de representación asignados
No ha habido actividad en este sentido.
Indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo
No ha habido actividad en este sentido.
Liberados sindicales
Actualmente conforme a lo previsto en la LOLS y el volumen de la plantilla de esta entidad no está permitida la existencia de liberados sindicales.
Personal de libre nombramiento
Órganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro
No ha habido actividad en este sentido.
Actividades públicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad
No ha habido actividad en este sentido.
Datos por organismo o entidad pública dependiente o vinculada, por sociedad mercantil, por fundación, por consorcio, por entidad privada en la que participe mayoritariamente y por organismo o entidad privada integrante del sector púbico autonómico
No ha habido actividad en este sentido.
Empleo en el sector público
Publicación en el BOC y en el portal de transparencia de las autorizaciones de compatibilidad para actividades públicas o privadas. Identificación personal, puesto de trabajo que desempeña y actividades para las que se autoriza la compatibilidad
No ha habido actividad en este sentido.
Personal de confianza o asesoramiento especial
Información general de las retribuciones articulada en función de la clase y/o categoría
No ha habido actividad en este sentido.
Información general sobre las cuantías por asistencias a órganos colegiados
El personal de la Corporación tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones por razón de concurrencia fuera de la jornada de trabajo a las reuniones de órganos Colegiados de la Administración, de Consejos Rectores de Organismos Autónomos Locales o Consejos de Administración de Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles de capital o control público. La gestión del abono de estas asistencias se llevará a cabo por las entidades en las que se encuentran adscritos los órganos colegiados correspondientes, así como, en el caso del Cabildo, por las Áreas/Servicios de la Corporación que tramiten dichos expedientes y asuman el gasto mediante el procedimiento previsto para las indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el apartado A) de esta base. La cuantía a percibir por el personal de la Corporación y sólo en los supuestos excepcionales en que proceda su abono por el Cabildo, se determinará conforme con el siguiente cuadro: CATEGORÍA PRESIDENTE/A Y SECRETARIO/A VOCAL 1ª 98,45 € 91,56 € 2ª 91,56 € 79,74 € 85 85 Se considerarán, a efectos de la percepción de la indemnización por asistencia, encuadrando en la primera categoría a los Organismos Autónomos Locales, Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles de participación íntegra o mayoritaria de la Corporación, y en la segunda categoría a las Sociedades en que la Corporación tenga menos de un 50% de participación. Las anteriores indemnizaciones serán aplicables en el ámbito de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tenerife (CEAT) calificado a tal efecto como de Categoría 1ª y se devengarán por asistencias a sus sesiones en cualquier horario del Presidente/a del CEAT y de sus VOCALES que no ostenten la condición de empleado público del Cabildo Insular de Tenerife. Se entiende que el personal de la Corporación que debidamente motivado asista como asesor/a a las referidas reuniones percibirá en concepto de asistencia el 80% de la cantidad asignada para los/las vocales según la categoría en que esté encuadrado el Organismo, Entidad o Sociedad Mercantil, sin que pueda percibir más de una asistencia al mes. No procederá el abono de la indemnización cuando la reunión sea en su totalidad o en su mayor parte dentro del horario habitual de trabajo, sin perjuicio de la compensación de jornada que corresponda por distribución irregular. No obstante, por la concurrencia a dos o más reuniones que den derecho a percibir asistencia en un mismo día la cuantía que por tal concepto corresponda tendrá como límite máximo la cantidad de 150,25 € y el 80% de esta cuantía para la asistencia de asesores, salvo que se trate de asistencia al mismo órgano colegiado, en cuyo caso sólo procederá abonar una asistencia. Para la gestión de estas indemnizaciones será necesario certificación acreditativa de la asistencia a los referidos órganos con el cumplimiento de las condiciones previstas en esta base, y la tramitación del correspondiente expediente se realizará conforme lo previsto en sistema de fiscalización e intervención previa limitada, y de requisitos básicos aprobado por esta Corporación
Indemnizaciones por razón del servicio en concepto de viajes, manutención y alojamiento
CONTRATOS
Contratos, contratos negociados y contratos de patrocinio
Contratos
En el Instituto Médico Tinerfeño, no se han formalizado contratos de estas características hasta la fecha.
Contratos Negociados
En el Instituto Médico Tinerfeño, no se han formalizado contratos de estas características hasta la fecha.
Contratos de Patrocinio
En el Instituto Médico Tinerfeño, no se han formalizado contratos de estas características hasta la fecha.
Información general de las entidades y órganos de contratación.
Otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación
No ha habido actividad en este sentido.
CONVENIOS DE COLABORACIÓN
ENCOMIENDAS DE GESTIÓN
PRESUPUESTOS
PROPIEDADES
Propiedades de la Entidad
La entidad no tiene inmuebles en propiedad a fecha actual.